JUL 242014 En entidades federativas coordinadas como lo es Michoacán, la ley la restringe a dejar sin vigor el cobro de la contribución denominada derechos en diversos rubros entre otros, sin embargo sí se permite el establecimiento de impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan con diversos requisitos. A partir del año 2005 el Congreso de la Unión reforma el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, otorgando a las entidades federativas la potestad tributaria para establecer los denominados Impuestos Cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por: la Realización de Actividades Empresariales, por la Prestación de Servicios Profesionales, por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por la Enajenación de Bienes Inmuebles y por la Prestación de Servicios Personales Subordinados. Si bien es cierto, que el día de hoy las finanzas públicas de nuestra entidad son precarias, más cierto es que la entidad se encuentra supeditada a las participaciones federales que recibe bajo la Ley de Coordinación Fiscal y que estas son de facto no suficientes, dejando de lado una potestad que desde hace cerca de diez años existe y no se ha utilizado dicha atribución para el fortalecimiento de las finanzas públicas ¿por qué? ¿no hay dinero? o ¿qué es lo que hace falta? |