JUL 122019 En seguimiento a la estrategia preventiva que impulsa la Institución, se invita a la ciudadanía para que utilice el aparato digital solamente cuando el vehículo no se encuentre en movimiento, o descienda del mismo. De acuerdo al Reglamento, en el artículo 78, fracción VIII, establece que "No se deben utilizar teléfonos celulares, ni demás objetos o bienes que imposibiliten la conducción del vehículo". Por lo anterior, quien no acate dicha disposición, será sancionado económicamente, tal y como lo estipula el artículo 98, fracción XIII, inciso "D", el cual menciona lo siguiente: D) Por utilizar teléfono celular, o demás objetos y bienes que imposibiliten la conducción del vehículo, la multa equivale a 10 UMAS, lo que corresponde a mil 26 pesos. Porque prevenir es tarea de todos, la SSP invita a la ciudadanía a respetar la señalética de tránsito en las diferentes vialidades, así como los límites de velocidad y a usar el cinturón de seguridad; tu bienestar, es nuestro compromiso. |