FEB 222018 El legislador federal ha venido cerrando el paso en el tiempo, a la transmisión y uso indiscriminado de las pérdidas fiscales en las empresas mexicanas, sin embargo esto no ha sido suficiente, ya que el Servicio de Administración Tributaria, ha dado a conocer que el uso o aplicación de perdidas fiscales se ha incrementado de tal forma, mediante el uso de reestructuras o reorganizaciones corporativas que no contienen una "sustancia económica" -cualquier cosa que ello signifique- o una razón de negocios valida, erosionando la base tributaria en perjuicio de la hacienda pública, eludiendo las restricciones para su disminución. Ante lo anterior es que surge la iniciativa de ley, que contempla este nuevo numeral 69-B BIS, que tendría por objeto combatir la transferencia indebida de pérdidas fiscales, pudiendo determinar mediante una presunción legal su comercialización indebida, figura que se ejercería únicamente cuando el contribuyente que tenga derecho a disminuirla deje de formar parte del grupo económico al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida fiscal, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de su salida de dicho grupo. La iniciativa se sustenta en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar válido que en la legislación fiscal existan mecanismos de combate a la manipulación impositiva efectuada por los causantes por medio de prácticas evasoras, en perjuicio del fisco federal; con esto de antemano se vislumbra que muchos "inocentes" caerán en el supuesto enfrentando un grave problema de índole no solo económica, sino también penal. Por ahora, pronto se acabará o intentarán terminar con un jugoso negocio de simulación tributaria que ha permitido enriquecerse a muchos "fiscalistas" de "reconocido" prestigio en México. @lvarezbanderas |